¿Qué ha cambiado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

30/06/2020 Valoración

Los últimos cambios en la Jurisprudencia vinculados al Impuesto de Sucesiones y Donaciones han provocado una avalancha de reclamaciones relacionadas con el concepto de ajuar doméstico, todo ello motivado tras las dos recientes sentencias del TS: la 499/2020, de 19 de mayo, y la 342/2020, de 10 de marzo.

Como consecuencia de ello, la conceptualización jurídica del ajuar ha cambiado en lo concerniente al cálculo de su valor, lo cual es en sí una operación trascendental, ya que tiene consecuencias importantes en materia tributaria. Es por ello que son muchos los ciudadanos que se han planteado iniciar acciones legales por si se diera el caso de que esta modificación legal les beneficiara al haber abonado en su día cantidades excesivas en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

A vueltas con el Impuesto de Sucesiones: cambios en la Jurisprudencia

Hasta las modificaciones introducidas por las recientes sentencias, el valor del ajuar doméstico se establecía, salvo prueba en contra, en un 3% del caudal relicto del causante. De este modo, si anteriormente recaía sobre el ciudadano la carga de la prueba mediante la cual debía probar que el valor del ajuar era menor del establecido por el 3% (lo que se traducía en un incremento prácticamente automático del 3% de la base imponible en el Impuesto de Sucesiones para los contribuyentes), ahora ha dejado de ser así. Estos cambios, además, tienen efectos retroactivos.

Por otro lado, para calcular el valor del ajuar a partir de ahora habrán de excluirse numerosos tipos de bienes que hasta ahora habían de contabilizarse. Si antes no se hacían distinciones entre tipos de bienes, ahora quedarían fuera del cómputo de la base imponible las obras de arte, acciones, alhajas y otros bienes de extraordinario valor. Se trata, por lo tanto, de un acotamiento importante de la conceptualización del ajuar doméstico que modifica de manera significativa la situación fiscal de muchos contribuyentes. Además de que, ahora, se excluye el dinero, los inmuebles y los activos mobiliarios del caudal relicto del causante.

¿Qué se puede hacer ahora?

En primer lugar, hay muchos contribuyentes que están iniciando acciones legales aprovechando los efectos retroactivos establecidos por la nueva jurisprudencia. Como ya hemos comentado, se da el caso de que hay muchos contribuyentes han pagado “de más” en concepto de impuesto de sucesiones, por lo que los cambios abren la puerta a reclamar la devolución de lo ingresado indebidamente.

Por otro lado, la nueva realidad es una oportunidad a cambiar la manera de actuar de cara al futuro. En ese sentido, quizás sea el momento de plantearse hacer un inventario y valoración de los bienes y activos que componen el ajuar doméstico. Se trata de un trabajo eficaz, ya que permite resolver de una vez varios trámites que a la postre han demostrado ser problemáticos:

  • Es un procedimiento habitual y seguro, que permite conocer de manera fehaciente y rigurosa el valor de una propiedad.
  • En caso de juicio o conflicto, permite aportar una prueba con datos detallados de todas las propiedades que componen un ajuar en un momento determinado.
  • Permite realizar una valoración simultánea en el mismo encargo, para de ese modo conocer el valor de todo el conjunto de bienes que conforman el ajuar. Un informe de valoración oficial, amparado en la validez otorgada por las instituciones y organismos reguladores, permite a los interesados demostrar ante terceros el valor real del ajuar doméstico.
  • Las últimas herramientas informáticas permiten crear una base de datos actualizable, con lo que aun realizando hoy un inventario, se podría revisar periódicamente para garantizar su validez ante futuros trámites.

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